Ayudas de Agricultura Algodón
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.
El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm.
Este real decreto establece las bases reguladoras de las ayudas del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, en lo sucesivo el «Programa», según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, y en el Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 637/2008 d
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al desmantelamiento será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 03/03/2010)
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a los contratistas de maquinaria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 03/03/2010)