Ayudas de Medio Ambiente E Naturales
La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2014.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución y finalizará el día 9 de mayo de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades y organizaciones no gubernamentales, para la realización de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Resolución de 14 de febrero de 20134
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (publicada el 05/0/2014).
La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, según modelos Anexo I y Anexo II de la Orden de 23 de julio de 2010 que se publican conjuntamente con la presente Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, en régimen de concurrencia competitiva.
Para conocer los plazos de presentación, consultar texto de la Ley 3/2010.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013.
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden (21/06/2008). Se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado el 20 de febrero por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. (Entrada en vigor el 21/06/2008)
El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Veinte días naturales contados a partir de que se convoquen las subvenciones (12/05/2007)
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
El objeto de este real decreto es regular el régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos Generales del Estado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con los citados espaci
Convocatoria con carácter anual.