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Ayudas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva

10-09-2015
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania, de acuerdo a la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la suspensión del citado acuerdo.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para el período de parada realizado con anterioridad a la publicación de la presente orden.

Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

06-08-2015
Objetivo:

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

a) El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para

b) Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.

Plazo:

Orden AAA/1655/2015:

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado primero.1.a) será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 06/08/2015).

El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado primero.1.b) será de diez días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar (publicada el 06/08/2015).

29-06-2015
Objeto:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
Convocatoria 2015
Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La finalidad de estas subvenciones es la prevista en la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

 

Plazo:
17-03-2015
Objetivo:

Mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo dos, y se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea supraautonómico.

Plazo:

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. (Publicado el 27/02/2014).

23-01-2015
Objetivo:

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para el período 2012-2015 para la concesión de ayudas, a los tripulantes de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de

Plazo:
06-12-2014
Objetivo:

Se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo

Plazo:
  • Se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada
    convocatoria.
25-07-2014
Objetivo:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014, las ayudas establecidas en el artículo 1, letra a) de la Orden de bases, consistente en actuaciones destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes, será de veinte días hábiles contados a partir día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 25/07/2014).

07-01-2014
Objetivo:

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013 y, en particular, las siguientes:

a) Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

b) Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles cuyo plazo particular está fijado en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

30-11-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado 1.1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado 1.1.b), será de 10 días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar.

09-03-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

 

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la firma de este Protocolo.

Plazo:

Los armadores o propietarios de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, no deberán presentar nueva solicitud ni la documentación que acompaña a la misma, debiendo remitir únicamente a la Secretaría General de Pesca las declaraciones juradas contenidas en los anexos de la presente orden, junto con una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

 

El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del periodo de parada realizado, y siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

 

Excepcionalmente, y con base en lo establecido en el artículo 8.3 e) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, la justificación de los periodos de parada realizados, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2013, así como la de haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior al 31 de julio de 2012, será certificada de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, al tratarse de buques que en muchos casos realizan el periodo de parada en puertos extranjeros y no arriban a puerto español durante largos periodo de tiempo.

 

Si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Mauritania, la certificación de la parada realizada podrá llevarse a cabo por un periodo inferior al mes, tal y como se indica en el dispositivo anterior.

 

Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de la documentación que acompañaba a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, los documentos necesarios, o autorizando a la Administración a su obtención.

 

 

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