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Ayudas de Pesca y Acuicultura

25-07-2014
Objetivo:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014, las ayudas establecidas en el artículo 1, letra a) de la Orden de bases, consistente en actuaciones destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes, será de veinte días hábiles contados a partir día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 25/07/2014).

23-07-2014
Objetivo:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013, en adelante programa operativo, y, en particular la siguiente, contemplada en el Eje prioritario 2: Inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultur

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 23/07/2014).

07-01-2014
Objetivo:

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013 y, en particular, las siguientes:

a) Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

b) Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles cuyo plazo particular está fijado en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

30-11-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado 1.1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado 1.1.b), será de 10 días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar.

30-11-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importa

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva señaladas en el apartado 1.1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

09-03-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

 

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la firma de este Protocolo.

Plazo:

Los armadores o propietarios de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, no deberán presentar nueva solicitud ni la documentación que acompaña a la misma, debiendo remitir únicamente a la Secretaría General de Pesca las declaraciones juradas contenidas en los anexos de la presente orden, junto con una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

 

El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del periodo de parada realizado, y siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

 

Excepcionalmente, y con base en lo establecido en el artículo 8.3 e) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, la justificación de los periodos de parada realizados, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2013, así como la de haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior al 31 de julio de 2012, será certificada de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, al tratarse de buques que en muchos casos realizan el periodo de parada en puertos extranjeros y no arriban a puerto español durante largos periodo de tiempo.

 

Si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Mauritania, la certificación de la parada realizada podrá llevarse a cabo por un periodo inferior al mes, tal y como se indica en el dispositivo anterior.

 

Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de la documentación que acompañaba a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, los documentos necesarios, o autorizando a la Administración a su obtención.

 

 

07-02-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012-2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau.

Estas ayudas se concederán por un periodo máximo de seis meses de duración, si la situación persiste.

Plazo:

El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda al periodo de parada realizado, que nunca será inferior a un mes, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

22-01-2013
Objetivo:

Se convoca para el año 2013 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

 

Plazo:

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se ajustarán al contenido mínimo previsto en el Anexo de la presente Orden. (publicada el 04/01/2013).

10-11-2012
Objeto:

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Plazo:

El plazo máximo para la recepción de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 de cada mes, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de la misma se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

28-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Plazo:

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada. c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de datos de la actividad de los buques pesqueros, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
d) Certificado de la empresa suministradora de que el equipo de registro y transmisión de datos cumple con las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la Orden ARM/3145/2009, de 16 de noviembre.


3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.

 

4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.


7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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