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Normativas de Agricultura Olivar

Normativas de Agricultura Olivar

10-03-2012
Objeto:

Queda derogada la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva.

 

Basándose en las conclusiones de la opinión de la EFSA, se ha publicado el Reglamento (UE) 835/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios, estableciendo nuevos límites máximos para la suma del grupo de HAP4 y manteniendo un límite máximo separado para el benzo[a]pireno. De esta forma se asegura la comparabilidad de los datos con datos antiguos y se controla la presencia de HAPs cancerígenos en muestras donde el benzopireno no se detecta.



El establecimiento de este grupo de HAPs marcadores va a servir para ayudar a las empresas a limitar sus controles, lo cual no exime de su responsabilidad sobre la inclusión de otros HAP cancerígenos/mutagénicos en los autocontroles dentro de sus programas de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).



Dado que existe una base científica que lo avala y normativa comunitaria reguladora de esta materia, no tiene sentido el mantenimiento de la vigencia de la Orden de 25 de julio de 2001 por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva, por lo que procede su derogación.

06-03-2012
Objeto:

El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.

Fines
Son fines de la presente ley:
a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar, así como su modernización, y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras para mantener a la población en el territorio, fomentando el empleo de calidad y la formación especializada de las personas dedicadas a este sector.
c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.
d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidos en Andalucía.
e) Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector.
f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, en particular la biomasa, así como potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de explotaciones agrarias e industrias transformadoras.
i) Promocionar la calidad y el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de excelencia gastronómica y de carácter saludable.
j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta en las zonas de cultivo.
k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.
l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar y la concentración de la oferta, fomentando la cooperación y la asociación de los agentes del sector.
m) Favorecer el equilibrio de la cadena de valor que posibilite un adecuado funcionamiento de los mercados.
n) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.
ñ) Proteger los derechos e intereses legítimos que a los consumidores finales asistan en cuanto a comercialización y consumo de los productos del olivar.

09-01-2012
Objeto:

- Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, que se inscribirá por la Dirección General de Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

- Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, que se inscribirá por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

25-10-2011
Objeto:

El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la licitación para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1023 /2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 15 de marzo de 2011 y finalizará el 1 de julio de 2011.

27-09-2010
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2011/2012).

27-08-2010
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva y de aceituna de mesa, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda mantener y gestionar el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

24-04-2007
Objeto:

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de mesa, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

24-04-2007
Objeto:

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de almazara que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

30-04-2005
Objeto:

Las ayudas estatales concedidas por España en favor de las industrias extractoras, refinerías y envasadoras de aceite de orujo en forma de bonificación de intereses de préstamos y del coste de gestión de las garantías, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 2001, por la que se establece una línea de apoyo a las industrias extractoras, refineras y envasadoras de aceite de orujo de oliva, son compatibles con el mercado común.

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