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Normativas de Agricultura Otros

Normativas de Agricultura Otros

15-05-2013
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

02-10-2012
Objeto:

Para impedir la introducción y la propagación del NMP, los Estados miembros deben realizar inspecciones anuales para detectar la presencia del NMP en zonas en las que no se ha comprobado su presencia y adoptar planes de contingencia a fin de estar preparados en caso de que se constate la presencia del NMP.

 

El objetivo principal de las medidas relativas al NMP debe ser la erradicación, mientras que la contención solo se permite en las zonas en las que la erradicación no sea un objetivo viable. Para garantizar el logro de la erradicación cuando sea posible, los Estados miembros deben aplicar medidas de erradicación durante cuatro años, como mí­nimo. Sin embargo, cuando la erradicación sea imposible, en determinados casos se debe autorizar a los Estados miembros a aplicar medidas de contención incluso antes de que expire el período cuatrienal.

29-03-2012
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de almendro que se publica anexo a esta Orden.

16-02-2012
Objeto:

El Reglamento 69 incluye la información que debe añadirse en el certificado patrón (parte B del anexo VIII), en relación a las categorías y sus denominaciones.

20-12-2011
Objeto:

En el Anexo I se fijan las normas de comercialización aplicables a los plátanos del código NC 0803 00, con excepción de los plátanos hortaliza, los plátanos «Figue» y los plátanos destinados a la transformación.

Las normas de comercialización se aplicarán en la fase de des­pacho a libre práctica en el caso de los productos originarios de terceros países, en la fase de desembarque en el primer puerto de la Unión en el de los productos originarios de la Unión o en
la de salida de la estación de acondicionamiento en el de los productos entregados al consumidor en estado fresco en las regiones de producción.

26-02-2011
Objeto:

Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales de los cultivos agroenergéticos.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010,y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por ultimo, los precios unitarios del seguro forestal.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

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Sábado, 20 de Abril de 2024
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