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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

05-10-2012
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceituna de mesa, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

 

Este Reglamento define las prácticas de obtención de aceituna de mesa, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de obtención de aceituna de mesa para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

 

La revisión de este Reglamento se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

02-10-2012
Objeto:

Para impedir la introducción y la propagación del NMP, los Estados miembros deben realizar inspecciones anuales para detectar la presencia del NMP en zonas en las que no se ha comprobado su presencia y adoptar planes de contingencia a fin de estar preparados en caso de que se constate la presencia del NMP.

 

El objetivo principal de las medidas relativas al NMP debe ser la erradicación, mientras que la contención solo se permite en las zonas en las que la erradicación no sea un objetivo viable. Para garantizar el logro de la erradicación cuando sea posible, los Estados miembros deben aplicar medidas de erradicación durante cuatro años, como mí­nimo. Sin embargo, cuando la erradicación sea imposible, en determinados casos se debe autorizar a los Estados miembros a aplicar medidas de contención incluso antes de que expire el período cuatrienal.

26-09-2012
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la Península y les Illes Balears.

22-09-2012
Objeto:

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los artículos 103 y 125 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo que respecta a la autorización de las organizaciones profesionales, las actuaciones que pueden optar a la financiación comunitaria, la aprobación de programas de actividades y la realización de los programas de actividades aprobados.

13-09-2012
Objeto:

Establecer medidas de vigilancia y control de salmonelosis en explotaciones de aves ponedoras cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, de aplicación en todo el territorio nacional, a efectos del establecimiento del Programa Nacional de vigilancia y control de salmonelosis de importancia para la salud pública

10-09-2012
Objeto:

Queda aprobado el repertorio de sustancias aromatizantes.

07-09-2012
Objeto:

El objetivo de la normativa es proteger las especies de la fauna y flora silvestres y asegurar su conservación controlando su comercio.

07-09-2012
Objeto:

Se prohíbe la pesca de gamba nórdica en aguas de la zona NAFO 3L efectuada por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

31-08-2012
Objeto:

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.

28-07-2012
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.

Constituyen fines de este real decreto:

a) Definir y tipificar los sustratos de cultivo, que puedan utilizarse en agricultura, jardinería o paisajismo.

b) Garantizar que las especificaciones y otras características de los sustratos de cultivo se ajustan a las exigencias de este real decreto.

c) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de estos productos.

d) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.

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