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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

30-03-2012
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar, en adelante el Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.

30-03-2012
Objeto:

El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan las garantías que deben constituirse con arreglo a los Reglamen­tos que se enumeran a continuación o con arreglo a reglamen­tos adoptados en virtud de dichos Reglamentos, salvo disposi­ciones en contrario de dichos Reglamentos:

a) Reglamentos por los que se establecen organizaciones comu­nes de mercado de determinados productos agrícolas:
Reglamento (CE) nº 104/2000 (productos de la pesca y la acuicultura),
Reglamento (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para las OCM);

b) Reglamento (CE) nº 73/2009 (regímenes de ayuda directa);

c) Reglamento (CE) nº 1216/2009 (régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la trans­formación de productos agrícolas).

29-03-2012
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de almendro que se publica anexo a esta Orden.

27-03-2012
Objeto:

Constituye el objeto del presente Decreto:

a) Establecer el procedimiento para la autorización sanitaria de los establecimientos y servicios biocidas ubicados en Andalucía y de sus actividades.

b) Regular la estructura y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (en adelante, el Registro).

c) Establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas no ubicados en Andalucía que desarrollen su actividad en territorio andaluz.

27-03-2012
Objeto:

Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.

Además se incluyen cuadros con susceptibilidades a las principales variedades, niveles críticos en las hojas, distribución de los elementos, y herbicidas permitidos en el olivar.

10-03-2012
Objeto:

Queda derogada la Orden de 25 de julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva.

 

Basándose en las conclusiones de la opinión de la EFSA, se ha publicado el Reglamento (UE) 835/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios, estableciendo nuevos límites máximos para la suma del grupo de HAP4 y manteniendo un límite máximo separado para el benzo[a]pireno. De esta forma se asegura la comparabilidad de los datos con datos antiguos y se controla la presencia de HAPs cancerígenos en muestras donde el benzopireno no se detecta.



El establecimiento de este grupo de HAPs marcadores va a servir para ayudar a las empresas a limitar sus controles, lo cual no exime de su responsabilidad sobre la inclusión de otros HAP cancerígenos/mutagénicos en los autocontroles dentro de sus programas de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).



Dado que existe una base científica que lo avala y normativa comunitaria reguladora de esta materia, no tiene sentido el mantenimiento de la vigencia de la Orden de 25 de julio de 2001 por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva, por lo que procede su derogación.

06-03-2012
Objeto:

El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.

Fines
Son fines de la presente ley:
a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar, así como su modernización, y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras para mantener a la población en el territorio, fomentando el empleo de calidad y la formación especializada de las personas dedicadas a este sector.
c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.
d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidos en Andalucía.
e) Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector.
f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, en particular la biomasa, así como potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de explotaciones agrarias e industrias transformadoras.
i) Promocionar la calidad y el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de excelencia gastronómica y de carácter saludable.
j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta en las zonas de cultivo.
k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.
l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar y la concentración de la oferta, fomentando la cooperación y la asociación de los agentes del sector.
m) Favorecer el equilibrio de la cadena de valor que posibilite un adecuado funcionamiento de los mercados.
n) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.
ñ) Proteger los derechos e intereses legítimos que a los consumidores finales asistan en cuanto a comercialización y consumo de los productos del olivar.

03-03-2012
Objeto:

Se establecen con vistas a la aceptación oficial de las variedades en los catálogos de los Estados miembros, los caracteres que los exámenes de las distintas especies debían analizar como mínimo, así como los requisitos mínimos para llevar a cabo dichos exámenes.

22-02-2012
Objeto:

1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola, especialmente en cuanto a la acreditación de su potencia y al equipamiento de dispositivos de seguridad, así como para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.

2. Constituyen fines de este real decreto:

a) Caracterizar los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, la maquinaria agrícola remolcada y remolques, tal como se definen en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor, utilizados en la actividad agraria, con una especial atención a las prestaciones de funcionamiento y condiciones de seguridad.

b) Establecer una norma que coordine la inscripción de la maquinaria agrícola en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en adelante ROMA, de los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, y de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos y con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre.

c) Constituir una base de datos actualizada del parque de maquinaria agrícola que permita la elaboración de políticas de mecanización agraria y establecer procedimientos para el control de determinadas máquinas.

d) Facilitar el acceso a la información sobre las características de la maquinaria agrícola.

16-02-2012
Objeto:

El Reglamento 69 incluye la información que debe añadirse en el certificado patrón (parte B del anexo VIII), en relación a las categorías y sus denominaciones.

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