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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

21-05-2015
Objeto:

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») publicó el 6 de enero de 2015 un dictamen científico sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) (en lo sucesivo, «el organismo especificado») en el territorio de la UE, con la identificación y evaluación de las opciones de reducción de riesgos (3). Dicho dictamen establecía una lista de especies vegetales sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado. Además, el 20 de marzo de 2015 la Autoridad publicó un informe científico sobre la categorización de estos vegetales para la plantación, excepto las semillas, de acuerdo con el riesgo de introducción del organismo especificado. El informe categoriza las especies vegetales de las que hasta el momento se ha confirmado que son sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado por infección natural, por infección experimental mediante transmisión por vectores, o por un tipo desconocido de infección (en lo sucesivo, «los vegetales especificados»). Esta lista es más amplia que la que figura en la Decisión de Ejecución 2014/497/UE de la Comisión (4). Por consiguiente, conviene que la presente Decisión sea aplicable a una lista más amplia de especies que la Decisión de Ejecución 2014/497/UE. No obstante, con el fin de garantizar la proporcionalidad, algunas medidas deben aplicarse solo a las especies vegetales sensibles a las cepas europeas del organismo especificado (en lo sucesivo, «las plantas hospedadoras»). A este respecto, si bien en el dictamen de la EFSA de 6 de enero de 2015 se señala la incertidumbre relativa a la gama de especies vegetales, puesto que la investigación está aún en curso, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades italianas han confirmado la capacidad de determinados vegetales especificados de ser «plantas hospedadoras».

11-05-2015
Objeto:

Se resuelve autorizar a las personas propietarias en pleno dominio de los terrenos donde se ubiquen los castaños, así como a las copropietarias, arrendatarias, cesionarias o usufructuarias, los trabajos de corta y poda de los castaños afectados por la plaga «avispilla del castaño» (Dryocosmus kuriphilus), así como el uso del fuego en la eliminación del material vegetal infestado, todo ello bajo el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación:

- El ámbito territorial de la presente resolución es toda la provincia de Málaga.

- La presente autorización tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2015, siendo los plazos de ejecución de las actuaciones los siguientes:

• La corta y poda de castaños hasta el 30 de junio de 2015.

• El uso del fuego en la eliminación de los vegetales infestados hasta el 31 de mayo de 2015.

08-05-2015
Objeto:

Mediante Orden de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de La Junta de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de diciembre de 2010, se adopto e hizo pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Sierra de Cádiz», publicándose como anexo de la orden el pliego de condiciones de la citada Denominación de Origen Geográfica Protegida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas. La solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada DOP, ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha 1 de marzo de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, se podrá conceder a la denominación o indicación de que se trate la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea. A tal fin, la Directora General Industrias y Calidad Agroalimentaria, ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la pertinente petición de publicación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Sierra de Cádiz» en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, de acuerdo a las facultades atribuidas a la Dirección General, se acuerda: La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Sierra de Cádiz», publicado como anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» el 10 de diciembre de 2010, y que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, a los efectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2006.

 

30-04-2015
Objeto:

La Comunidad lleva algún tiempo tratando de simplificar el marco normativo de la PAC. En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se todos los pagos directos que integra una serie de regímenes de ayuda en un régimen de pago único (1). Es conveniente asimismo aplicar este planteamiento a los Reglamentos de Base. En este contexto, deben fundirse las disposiciones de estos últimos en un marco jurídico único y sustituirse los planteamientos sectoriales por planteamientos horizontales siempre que sea posible.

09-04-2015
Objeto:

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561

Las autorizaciones de plantaciones de vid conforme a lo previsto en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 se concederán a partir de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las autorizaciones se darán para nuevas plantaciones, replantaciones y derechos de plantación que vayan a convertirse.

Las autorizaciones para nuevas plantaciones contempladas en el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 se concederán anualmente.

26-03-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

19-03-2015
Objeto:

Se aprueba el Plan Director del Olivar que figura como Anexo al presente Decreto.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, el Plan Director del Olivar tendrá una vigencia de 6 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Al objeto de facilitar el conocimiento del Plan Director del Olivar, estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

16-03-2015
Objeto:

Emitir decisión favorable para que «Lucena» sea registrado como Denominación de Origen Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los aceites de la citada denominación.

27-02-2015
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico.

19-02-2015
Objeto:

Será objetivo de la red de información recopilar los datos contables necesarios, en particular, para:

a) la determinación anual de las rentas en las explotaciones agrícolas que estén sujetas al campo de observación definido en el artículo 5, y

b) el análisis del funcionamiento económico de las explotaciones agrícolas.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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