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Normativas de Ganadería Avícola

Normativas de Ganadería Avícola

04-02-2011
Objeto:

Toda exportación de productos del sector de la carne de aves de corral por la que se solicite una restitución a la exportación, con excepción de los pollitos de los códigos NC 0105 11, 0105 12 y 0105 19, quedará sujeta a la presentación de un certificado de exportación que implique la fijación anticipada de la restitución.

01-07-2010
Objeto:

Programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros.

03-06-2010
Objeto:

1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.
Sin embargo, no se aplicará a:

a) las explotaciones con menos de 500 pollos;

b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;

c) las instalaciones de incubación;

d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y

e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).

2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.

Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.

El propietario o el criador de los animales es el primer responsable

de su bienestar.

10-05-2010
Objeto:

prueba 2

prueba 3

14-06-2007
Objeto:

La presente Decisión establece normas de desarrollo para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el anexo II, letra B, de la Directiva 2003/99/CE que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros. Abarcará la Salmonella spp. en aves de corral de la especie Gallus gallus, pavos y cerdos para sacrificio, sin perjuicio de la vigilancia complementaria de la resistencia a los antimicrobianos de conformidad con los requisitos del artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE.

21-04-2007
Objeto:

Regular el sector de los huevos y aves de corral.

29-09-2005
Objeto:

Establece las normas de ordenación de las explotaciones avícolas para producción de carne, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica e higiénico-sanitaria, de manejo y de registro, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y protección del medio ambiente.

04-04-2003
Objeto:

Establecimiento y regulación, con carácter básico, de un plan sanitario avícola en todo el territorio nacional.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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