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Normativas de Ganadería Caprino

Normativas de Ganadería Caprino

23-06-2015
Objeto:

El establecimiento de la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

05-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

09-05-2014
Objeto:

Establecer las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, de aplicación en todo el territorio nacional.

30-09-2013
Objeto:

Condiciones mínimas para la identificación y el registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina..

05-09-2013
Objeto:

El presente Reglamento establece los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de partidas que contengan los siguientes animales vivos o carne fresca:

a) ungulados;
b) los animales enumerados en el anexo IV, parte 2;
c) la carne fresca de ungulados y équidos destinada al consumo humano, a excepción de los preparados de carne.

El presente Reglamento establece las listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios desde los que pueden introducirse en la Unión las partidas contempladas en el apartado 1.

24-07-2013
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal.


Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 y 56 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
 

08-07-2013
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina.

 

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2013.

 

 

08-07-2013
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina.

Período de suscripción:
Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, el período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina se iniciará el 1 de junio de 2013 y finalizará el 31 de mayo de 2014.

12-06-2013
Objeto:

Esta Ley tiene por objeto:

 

a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.

 

b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia.

13-09-2012
Objeto:

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto de los sectores del ovino y caprino de carne, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

 

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