Normativas de Industria Agroalimentaria Aceitunas de Mesa
Normativas de Industria Agroalimentaria Aceitunas de Mesa
Emitir decisión favorable para que «Aceituna Aloreña de Málaga» sea inscrita como Denominación de Origen Protegida y publicar, el pliego de condiciones que deben cumplir las aceitunas de la citada denominación.
Reglamento 1068/2012:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Se aprueba la extensión, al conjunto del sector de la aceituna de mesa, del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejora de la información y el conocimiento sobre las
producciones y mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.
Las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Los objetivos generales de este Convenio se señalan en la legislación agrupados por materias:
- En materia de cooperación técnica internacional.
- En materia de normalización del comercio internacional de los productos oleícolas.
- En materia de expansión de los intercambios internacionales y de promoción de los productos oleícolas.