Normativas de Industria Agroalimentaria Dulces
Normativas de Industria Agroalimentaria Dulces
Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los polvorones de la citada Indicación.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella.
Protección Nacional Transitoria.
Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.
Las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Emitir decisión favorable para que «Mantecados de Estepa» sea inscrita como Indicación Geográfica Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los mantecados de la citada denominación.
Quedan protegidos con la Indicación Geográfica Protegida Alfajor de Medina Sidonia, los alfajores que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y por la legislación vigente de aplicación.
Reconocimiento de la Torta de Aceite con la marca Calidad Certificada.
Reglamento de la Denominación de Origen "Miel de Granada" y de su Consejo Regulador.