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Normativas de Industria Agroalimentaria Vino

Normativas de Industria Agroalimentaria Vino

26-04-2012
Objeto:

Establecer las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización de los vinagres.

12-04-2012
Objeto:

La presente Resolución tiene por objeto dictar directrices para armonizar, en el marco de la normativa mencionada anteriormente, la posibilidad de que en el etiquetado de los vinos generosos de licor con Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Montilla-Moriles», se haga referencia, en los términos que se indican a continuación, al término tradicional correspondiente al vino generoso que ha intervenido mayoritariamente en su elaboración.

 

22-12-2011
Objeto:

Mediante la presente norma se reconoce la mención del «Vino de Calidad de Lebrija» y se aprueba su Reglamento.

Los vinos originarios de la zona geográfica de Lebrija y El Cuervo de la provincia de Sevilla, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento que se acompaña como Anexo a la presente Orden, podrán utilizar la mención «Vino de Calidad de Lebrija».

22-12-2011
Objeto:

- Los vinos originarios de la zona geográfica de la provincia de Granada, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Anexo a la presente Orden, podrán utilizar la mención Vino de Calidad de «Granada».

- Autorizar a la «Asociación Vinos de Granada», como órgano de gestión del vino de calidad de «Granada», según lo establecido en el articulo 22 de la ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

- Para poder utilizar la mención Vino de Calidad de «Granada» los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado e inscrito en el registro de Entidades de Inspección y Certificación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, según el articulo 29 de la ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

22-12-2011
Objeto:

La Orden de 8 de julio incorpora en la denominacion de origen a los municipios de Cortes de la Frontera y Cuevas de Becerro.
Asimismo se incluyen a Colombard y Petit Verdot entre las variedades cultivadas.

Una vez aprobado el Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierra de Málaga y de su Consejo Regulador por la Orden de 19 de diciembre de 2000 (BOJA), la ORDEN de 22 de noviembre de 2001 (BOE) ratifica dicho reglamento

22-12-2011
Objeto:

La presente ley tiene por objeto:
a) La ordenación, en el marco de la normativa de la Unión Europea y del Estado, de la protección del origen y la calidad de los vinos de Andalucía y sus indicaciones y designaciones.

b) Fomentar la calidad de los vinos andaluces, especialmente de los vinos de calidad producidos en una región determinada.

c) Regular la información y promoción de los vinos que pueda llevar a cabo la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Regular los órganos de gestión y de control de los vinos en Andalucía.

e) El establecimiento del régimen sancionador en la materia.

05-10-2011
Objeto:

Dar publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Vinagre de Jerez» en el correspondiente Registro comunitario.

12-09-2011
Objeto:

Se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen, en los términos de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, para los vinos aromatizados designados con el nombre geográfico «Vino Naranja del Condado de Huelva».

El uso de la Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva» queda reservado exclusivamente para los vinos aromatizados originarios de la zona geográfica delimitada que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el pliego de condiciones que figura como Anexo a la presente Orden, y cuyos elaboradores se encuentren inscritos en el Consejo Regulador y se sometan, en todo caso, al preceptivo sistema de control.

La zona de producción y crianza del «Vino Naranja del Condado de Huelva» comprende los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Chucena, Gibraleón, La Palma del Condado, Manzanilla, Moguer, Rociana del Condado, San Juan del Puerto y Villalba del Alcor.

El sistema de elaboración y crianza de este vino aromatizado es tradicional en la zona geográfica delimitada, y consiste en someter a un vino blanco con Denominación de Origen «Condado de Huelva» a una aromatización con un macerado de cortezas de naranja, seguido de un proceso de envejecimiento mediante el sistema de criaderas y soleras por un período mínimo de dos años.

17-02-2011
Objeto:

Este real decreto regula el empleo de la mención tradicional «vino de la tierra» asociado a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada, elaborados en España, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, estableciéndose unos requisitos para la utilización de la mención tradicional «vino de la tierra» acompañada de una indicación geográfica.

14-07-2009
Objeto:

Se dicta la correspondiente Orden por la que se autoriza a la Entidad de Certificación y Aseguramiento, S.A., como organismo de certificación de la mención "Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste".

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Martes, 23 de Abril de 2024
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