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Normativas de Industria Agroalimentaria

Normativas de Industria Agroalimentaria

18-12-2013
Objeto:

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea» como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en particular, encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «2014 año internacional de la dieta mediterránea».

14-11-2013
Objeto:

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía», y de su Consejo Regulador, así como sus correspondientes pliegos de condiciones, que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden.

07-11-2013
Objeto:

Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, e inscribir la revocación en el Registro General de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de los Mostos y Zumos de Uva, INTERMOSTO, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.

07-11-2013
Objeto:

Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, e inscribir la revocación en el Registro General de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Vino de Mesa, incluido el Vino de Mesa con Indicación Geográfica de la Tierra y el Vino de Mesa con Indicación Geográfica, IVIM, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.

07-11-2013
Objeto:

Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria e inscribir la revocación en el Registro General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados, OIAH, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.

05-11-2013
Objeto:

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Re­glamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Plátano de Canarias» presentada por Es­paña ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declara­ción de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la de­nominación citada.

 

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

24-10-2013
Objeto:

Establecer normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios, teniendo particularmente en cuenta los principios siguientes:

 

a) El operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria.

b) La necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria, empezando en la producción primaria.

c) La importancia de que los alimentos que no pueden almacenarse con seguridad a temperatura ambiente, en particular los alimentos congelados, mantengan la cadena de frío.

d) La aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria.

e) Las guías de prácticas correctas son un instrumento valioso para ayudar a los operadores de empresa alimentaria en todos los niveles de la cadena alimentaria a cumplir las normas sobre higiene de los alimentos y a aplicar los principios de APPCC.

f) La necesidad de establecer criterios microbiológicos y requisitos relativos a la temperatura basados en una evaluación científica de los riesgos.

g) La necesidad de garantizar que los alimentos importados tienen, como mínimo, el mismo nivel higiénico que los alimentos producidos en la Comunidad o que tienen un nivel equivalente.

 

21-10-2013
Objeto:

Objeto de la extensión de norma.

 

Promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino en los mercados objetivo de España, la Unión Europea y terceros países.

 

Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca para promover y potenciar la transparencia, el conocimiento, percepción y valoración del sector en su conjunto por parte de todos los integrantes de la cadena de valor y de los consumidores.

 

Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español. Impulsar la mejora de la calidad de los productos del sector y de los procesos que intervienen en su cadena de valor, identificando e incorporando innovaciones y mejoras tecnológicas para los productos y procesos productivos.

 

Actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado.

 

A los efectos previstos en la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, se considera que los operadores que adquieran las canales o el despiece de los mismas, incluidas las vísceras rojas y blancas, para su transformación industrial, manipulación o intermediación, abonarán al proveedor la cuantía de 0,45 euros por tonelada en la primera campaña, 0,75 euros por tonelada en la segunda campaña y 1,05 euros por tonelada en la tercera campaña. Estas cuantías son proporcionales a las aportaciones contempladas en la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria. De esta aportación únicamente quedan excluidos aquellos operadores que realicen venta o suministro directo al consumidor final. 
 
12-10-2013
Objeto:

El objeto de esta norma es regular la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Los productos definidos en los Anexos I.A y I.B están sometidos a la legislación aplicable a los alimentos, salvo disposición en contrario de este real decreto.

Esta norma se aplicará a los productos definidos en los Anexos I.A y I.B que se comercialicen en la Unión Europea con arreglo al Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

18-09-2013
Objeto:

Esta ley tiene por objeto fomentar la fusión o integración de las cooperativas agroalimentarias y de otras entidades de naturaleza asociativa mediante la constitución o la ampliación de entidades asociativas agroalimentarias de suficiente dimensión económica, y cuya implantación y ámbito de actuación económica sean de carácter supraautonómico, instrumentando, en su caso, las medidas necesarias para obtener un tamaño adecuado que les permita alcanzar los fines descritos en el artículo 2.


La presente ley es de aplicación a las entidades asociativas agroalimentarias calificadas de prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II y a las entidades asociativas que las integran, en su caso, así como a los productores individuales, ya sean personas físicas o jurídicas, que forman parte de las mismas.

 

A los efectos de esta ley, son entidades asociativas las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

 

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