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Normativas de Industria Agroalimentaria

Normativas de Industria Agroalimentaria

31-08-2013
Objeto:

Se aprueba la extensión, al conjunto del sector de la aceituna de mesa, del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejora de la información y el conocimiento sobre las
producciones y mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

21-08-2013
Objeto:

Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, (Código de Convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2012, de una parte, por los designados por las organizaciones empresariales AICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC-GREMSA Y APROSA, en representación de las empresas del sector y, de otra, por el la Federación de Industria de los Trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

 

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

Resolución de 19 de junio de 2013:

Visto el fallo de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 147/2013 seguido por la demanda de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., contra ANICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE, FECIC, FITAG-U.G.T y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

 

Y teniendo en consideración los siguientes

 

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 15 de enero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas (código de convenio n.º 99000875011981).

 

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere publicado.

 

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de mayo de 2013, recaída en el procedimiento n.º 147/2013, relativa al Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

 

Resolución de 1 de agosto de 2013:

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

17-08-2013
Objeto:

El presente Reglamento 853/2004 establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar. A no ser que se indique expresamente lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a los alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. No obstante, los productos transformados de origen animal utilizados en la preparación de tales productos deberán ser obtenidos y manipulados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

08-08-2013
Objeto:

Mediante esta Orden se reglamentan las Denominaciones de Origen «Jerez- Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y su Consejo Regulador.

03-08-2013
Objeto:

El presente real decreto tiene como objeto establecer normas básicas para el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas, previstas en los artículos 125 septies a 125 undecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
 

02-08-2013
Objeto:

La presente Directiva establece las normas zoosanitarias generales por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Comunidad y de la introducción desde terceros países de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de los mismos destinados al consumo humano.

24-07-2013
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal.


Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 y 56 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
 

17-07-2013
Objeto:

Las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.

 

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

 

10-07-2013
Objeto:

Mediante la presente orden se regula el proceso electoral y se convocan elecciones, para la elección de los vocales de los consejos reguladores de las siguientes denominaciones: Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», Denominación de Origen Protegida «Calasparra», Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», Denominación de Origen Protegida «Cava», Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» e Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».

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Viernes, 29 de Marzo de 2024
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