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Normativas de Industria Agroalimentaria

Normativas de Industria Agroalimentaria

28-06-2013
Objeto:

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de las empresas de desinfección, desinsectación y desratización (código de convenio n.º 99007605011992), para el período 2012-2013, que fue suscrito, con fecha 1 de octubre de 2012, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeS-UGT y la Federación Estatal de AA.DD. de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve:


Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.


Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

21-06-2013
Objeto:

Emitir decisión favorable respecto a la solicitud de inscripción en el Registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida «Pasas de Málaga», presentada por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga», y publicar, como Anexo de la presente Resolución, el pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, la presente Resolución deberá ser notificada al interesado, y deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente junto con el pliego de condiciones.

 

Resolución de 12 de mayo de 2011 (protección nacional transitoria)

La publicación en el Boletín Oficial del Estado del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Pasas de Málaga», publicado como anexo de la Orden de 15 de septiembre de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 23 de septiembre de 2010, y que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, a los efectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2006.

 

Reglamento de Ejecución (UE) nº 579/2013.

Queda registrada la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento.

06-06-2013
Objeto:

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

05-06-2013
Objeto:

El objeto de la presente norma técnica de elaboración de queso es:

 

a) Describir las condiciones de los procesos de elaboración, para que un queso pueda ser comercializado bajo la mención «Queso Artesano» o «Queso Artesano de Granja.

b) Describir las prácticas permitidas y prohibidas.

c) Describir los ingredientes esenciales y facultativos que pueden emplearse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía (BOJA núm. 237, de 2 de diciembre de 2011), podrán denominarse los quesos elaborados bajo esta Norma Técnica como «Producto Artesano».

 

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos en lo referente a las denominaciones del mismo atendiendo al origen de la leche, a su maduración y a su contenido en materia grasa.

 

Asimismo, por su idoneidad, podrán aplicarse las «guías de buenas prácticas de higiene» o «guías de prácticas correctas de higiene, elaboradas por el sector y validadas al efecto por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, las cuales se encontrarán disponibles en la página Web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

 

Se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía, que figuran como Anexo I a la Presente Orden.

 

17-05-2013
Objeto:

Se establecen las normas de comercialización en la Comunidad de los huevos producidos en la Comunidad o importados de terceros países.

Tales normas de comercialización también se aplicarán a los huevos destinados a la exportación fuera de la Comunidad.

08-05-2013
Objeto:

Acta de reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, a fin de fijar la tabla salarial definitiva para el año 2012.

03-05-2013
Objeto:

En el anexo se establecen las sustancias farmacológicamente acti­vas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos.

14-03-2013
Objeto:

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

28-02-2013
Objeto:

 

1. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.
 
2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más necesitadas», las personas físicas, incluidas las familias o los grupos compuestos de tales personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades nacionales competentes, o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.
 
3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 79.462.988,78 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.
 
4. La presente resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.

 

21-02-2013
Objeto:

Los Estados miembros deben aplicar un plan coordinado de control, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Recomendación, que constará de las siguientes accio­nes:

 

a) controles oficiales de productos alimenticios, destinados al consumidor final o a las colectividades, comercializados o etiquetados como de carne de vacuno, y

 

b) controles oficiales de carne de caballo destinada al consumo humano para detectar residuos de fenilbu­tazona.

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