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Normativas de Medio Ambiente Biodiversidad

Normativas de Medio Ambiente Biodiversidad

22-09-2015
Objeto:

Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.

30-01-2015
Objeto:

El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Gata –Níjar, en las aguas exteriores situadas entre las líneas de base rectas y la línea que dista una milla marina de la costa, delimitadas al oeste del Cabo de Gata por la desembocadura de la Rambla del Agua, en el término municipal de Almería, y al este por el paralelo de la desembocadura del Barranco del Hondo (36º57,850’ N; referido al Datum WGS– 84), en el término municipal de Carboneras, mediante el plan de gestión establecido en los artículos siguientes, que contienen la regulación de las actividades y los usos permitidos en esta reserva marina.     

 

17-07-2014
Objeto:

El objeto de la presente orden es la declaración de los siguientes 39 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas.

ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares.

ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño.

ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l'Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.

18-06-2014
Objeto:

Se aprueba el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020, recogido en el anexo de este real decreto, en aplicación del artículo 14 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El Plan sectorial tiene por objeto el impulso y promoción de un turismo de naturaleza en España, como actividad económica generadora de ingresos y empleo, que ponga en valor la biodiversidad, asegurando la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuyendo a su utilización sostenible.

02-05-2014
Objeto:
Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, que se contiene en el anexo de esta orden, y que será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
22-01-2014
Objeto:

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Los Alcornocales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Alcornocales, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Objetivos y contenidos

Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo son los siguientes:

a) Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos, así como los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989.

03-08-2013
Objeto:

El objeto de este real decreto es la regulación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor (en adelante el Listado) y en concreto, establecer:


a. Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el Catálogo y el Listado.

b. Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.

c. Las características y el contenido de las Estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.

17-04-2013
Objeto:

Autorizar las sueltas que estén previstas en los correspondientes planes técnicos de caza de las especies perdiz roja, faisán y codorniz procedentes de granjas cinegéticas, en escenarios de caza constituidos de acuerdo a la normativa vigente durante el período que a continuación se detalla, sin perjuicio de lo que se establezca en la próxima Orden General de Vedas para la temporada 2013/2014:

 

Perdiz roja, faisán y codorniz desde la fecha de la presente resolución hasta el 28 de abril de 2013.
 

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Viernes, 29 de Marzo de 2024
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