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Normativas de Pesca y Acuicultura Embarcaciones

Normativas de Pesca y Acuicultura Embarcaciones

28-07-2015
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

26-02-2015
Objeto:

Ordenar la actividad de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Resolución 2012:

De conformidad con la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, en cumplimiento de lo dispuesto en su Disposición final primera, esta Secretaría General de Pesca, oído al sector afectado, resuelve publicar la actualización de los anexos de la citada Orden, recogiendo las variaciones habidas en el año precedente.

04-02-2015
Objeto:

La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las pesquerías del Golfo de Cádiz en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de la división CIEM IXa.

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en las modalidades de cerco, arrastre de fondo y artes menores en el Golfo de Cádiz.

02-05-2014
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:

a) La ordenación de las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2002, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía.

b) La regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

21-12-2013
Objeto:

Mediante el presente real decreto, se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012-2013 que afectará a los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros; los buques a los que les será de aplicación el referido Plan no podrán estar afectados por otros planes de gestión, recuperación, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca.

18-10-2013
Objeto:

Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1., 34.1.2., 34.1.3. y 34.2., sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles:

Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife.

06-03-2013
Objeto:

Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2013, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2012.

Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d, que corresponda a cada buque.

25-06-2012
Objeto:

Definir el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera que deberán instalar y llevar operativo o que podrán utilizar en el caso de tenerlo instalado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, los buques pesqueros españoles que, a partir del 1 de enero de 2010, estén afectados por esta obligación; establecer las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre éstos y la Secretaría General del Mar y fijar los procedimientos de transmisión alternativa en caso del fallo del sistema.

 

22-10-2011
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par­

ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

30-06-2011
Objeto:

El objeto de este real decreto es establecer los requisitos y conocimientos mínimos para obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros.
A tal efecto, se entenderá como marinero, todo miembro de la tripulación que ejerza su actividad como tripulante subalterno en buques pesqueros y no disponga de titulación específica habilitante para otras funciones en el buque.

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