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Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva

Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva

28-11-2014
Objeto:

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

30-09-2014
Objeto:

Las normas contempladas en la Orden regulan el ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17-09-2014
Objeto:

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España para 2011 por el Reglamento (UE) nº 57/2011 se reducirá tal como se indica en el anexo.

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, la cuota de pesca de la misma población que pueda asignarse a España en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.

19-08-2014
Objeto:

2014:

Queda prohibida, a partir del 20 de junio de 2014 a las 00:00 horas, a más tardar, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a las almadrabas registradas en España.

El atún rojo capturado por tales almadrabas a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse, sacrificarse ni desembarcarse.

 

19-08-2014
Objeto:

Queda prohibida, a partir de las 00.00 horas del 28 de mayo de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de España.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

13-08-2014
Objeto:
Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de cien toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste en aguas de otros Estados miembro de la Unión Europea, así como de las pesquerías de especies de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona VIIIabde
09-07-2014
Objeto:

a) Fija los datos mínimos relativos a las características y acontecimientos de los buques que deben figurar en el registro que cada Estado miembro lleva sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón (denominado en lo sucesivo «registro nacional»).

b) Fija las obligaciones de los Estados miembros en relación con la recogida, la validación y la Transmisión a la Comisión de estos datos, a partir de su registro nacional.

c) Fija las obligaciones de la Comisión en relación con la gestión del registro comunitario de la flota pesquera (denominado en lo sucesivo «registro comunitario».

02-05-2014
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:

a) La ordenación de las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2002, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía.

b) La regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

28-04-2014
Objeto:

La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos y crear el Censo unificado de palangre de superficie.

28-03-2014
Objeto:

El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

El presente Reglamento también fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces y de grupos de peces objeto de acuerdos bilaterales con Noruega y las Islas Feroe, a la espera de las consultas sobre esos acuerdos para 2014.

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Jueves, 18 de Abril de 2024
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