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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

23-12-2010
Objeto:

Queda prohibida la captura de chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de junio de 2011, inclusive. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

22-12-2010
Objeto:

Establecer los criterios para el reparto y gestión entre los buques pesqueros españoles de la cuota que cada año se le asigne a España del stock de caballa («Scomber scombrus») MAC8C3411, en las subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX, así como establecer los topes diarios y semanales para sus capturas y desembarques.

Las citadas subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX comprenden los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste y del Golfo de Cádiz, así como las aguas comunitarias no españolas de la subzona VIIIb y de la zona IX.

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de caballa, con las modalidades de arrastre de fondo, cerco y otras artes distintas del arrastre de fondo o cerco que se encuentren incluidas en el censo de flota pesquera operativa y en los correspondientes censos de pesca por modalidades y caladeros.

15-12-2010
Objeto:

2010
La cuota de pesca asignada para el año 2010 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques

01-12-2010
Objeto:

Las normas contenidas en el presente Plan de Pesca serán de aplicación
a los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí.

19-11-2010
Objeto:

Autorizar provisionalmente la captura y comercialización de la especie Bolinus brandaris y Phylonotus trunculus en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos clasificadas como tipo A del Golfo de Cádiz.

12-11-2010
Objeto:

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las medidas para
la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla) en las aguas

marítimas interiores y continentales de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

04-11-2010
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración de los moluscos bivalvos vivos y el régimen de comercialización en origen de dichos moluscos, así como crear el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Moluscos Bivalvos Vivos de Andalucía.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación, además de a los moluscos bivalvos vivos, a los moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.

26-10-2010
Objeto:

Se establece el siguiente horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre en el Golfo de Cádiz durante el periodo de vigencia del plan de pesca establecido en la Orden 2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz:

1. Del 25 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive:

a) De lunes a viernes desde las 04,00 horas a las 19,00 horas.

2. Del 1 de enero al 30 de abril, ambos inclusive:

a) De lunes a jueves desde las 03,00 horas a las 21 horas.

b) El viernes desde las 03,00 horas a las 19,00 horas.

3. Del 1 de mayo al 31 de agosto, ambos inclusive:

a) De lunes a jueves en horario continuado desde las 03,00 horas del lunes a las 21,00 horas del jueves.

4. Del 1 al 24 de septiembre, ambos inclusive:

a) De lunes a jueves desde las 03,00 horas del lunes a las 21,00 horas.

b) El viernes desde las 03,00 horas a las 19,00 horas.

20-09-2010
Objeto:

Se prohíbe la pesca de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz, desde el 15 de septiembre al 31 de octubre (2010), debiendo permanecer los artes destinados a su captura fuera de su calamento en esos períodos.

01-09-2010
Objeto:

El presente Reglamento establece un plan para cuatro poblaciones de bacalao, que corresponden a las siguientes zonas geográficas:

a) bacalao del Kattegat;

b) bacalao del Mar del Norte, Skagerrak y Mancha oriental;

c) bacalao del oeste de Escocia;

d) bacalao del Mar de Irlanda.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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