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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

27-07-2012
Objeto:

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido asimismo conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

18-07-2012
Objeto:

Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:

 

Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste.

 

Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.

25-06-2012
Objeto:

Definir el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera que deberán instalar y llevar operativo o que podrán utilizar en el caso de tenerlo instalado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, los buques pesqueros españoles que, a partir del 1 de enero de 2010, estén afectados por esta obligación; establecer las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre éstos y la Secretaría General del Mar y fijar los procedimientos de transmisión alternativa en caso del fallo del sistema.

 

18-06-2012
Objeto:

Regulación dela pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

16-06-2012
Objeto:

El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Comunidad de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). El presente Reglamento se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

El objetivo del Plan de recuperación será alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una probabilidad superior al 50 %.

14-04-2012
Objeto:

Las cuotas de pesca fijadas para 2012 en los Reglamentos (UE) nº 1225/2010, (UE) nº 1256/2011, (UE) nº 5/2012, (UE) nº 43/2012 y (UE) nº 44/2012 se incrementan según lo estable­cido en el anexo.

10-01-2012
Objeto:

Queda derogada la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

12-12-2011
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto distribuir las cuotas de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, que le sean asignadas a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándolas, así como establecer medidas especiales para la gestión de los porcentajes de cuota asignados a cada una de dichas flotas, afectando, en concreto, a las siguientes especies: bacaladilla (Micromesistius poutassou, WHB/8C3411), gallo (Lepidorhombus spp. LEZ/8C3411) y cigala (Nephrops norvegicus NEP/08C y NEP/9/3411).

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.

21-11-2011
Objeto:

La presente orden tiene por objeto distribuir la cuota de jurel (Trachurus spp JAX/08c y JAX/09) y la cuota de rape (Lophiidae, ANF/8C3411) de las divisiones CIEM VIIIc y IXa que le sean asignadas a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándolas, así como establecer medidas especiales para la gestión de los porcentajes de cuota asignados a cada una de dichas flotas.

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, rasco, cerco y otros artes distintos al cerco y arrastre del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.

08-11-2011
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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