Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.
Artículo 1. Declaración.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.
Artículo 4. Financiación.
ANEXO I NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
1. Disposiciones generales.
2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
3. Disposiciones relativas al uso público.
4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.
5. Disposiciones relativas a la investigación.
6. Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades.
ANEXO II LIMITES: DESCRIPCIÓN LITERARIA
Decreto 48/2010, de 23 de febrero, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2010-48-84-93.pdf [2]