De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo1, se declara el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Artículo 1. Finalidad.
Artículo 2. Ambito territorial.
Artículo 3. Protección.
Artículo 4. Régimen del Suelo.
Artículo 5. Plan director de uso y gestión.
Artículo 6
Artículo 7. Conservador.
Artículo 8. Cambios de Titularidad.
Artículo 9. Medios Económicos.
Artículo 10. Régimen de Sanciones.
Anexo
LIMITES DEL PARQUE NATURAL DE CABO DE GATA-NÍJAR.
Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec1987-314-1-5.pdf [3]
DECRETO 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2008-37-114-200.pdf [4]