El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los artículos 103 y 125 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 [3] (Reglamento único para las OCM) en lo que respecta a la autorización de las organizaciones profesionales, las actuaciones que pueden optar a la financiación comunitaria, la aprobación de programas de actividades y la realización de los programas de actividades aprobados.
REGLAMENTO (CE) Nº 867/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2008-867.pdf [4]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1220/2011 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 867/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1220-6-8.pdf [5]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 865/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 867/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-865-18.pdf [6]