La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (UE) nº 1062/2012 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2012, por el que se prohíbe la pesca de alfonsino en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-1062-3-4.pdf [1]
Reglamento (UE) nº 552/2013 de la Comisión, de 12 de junio de 2013, por el que se prohíbe la pesca de alfonsino en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-552-5-6.pdf [2]