En los artículos se detallan aspectos relativos a:
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales
- Artículo 4. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los buques
- Artículo 5. Equipos y mantenimiento
- Artículo 6. Obligaciones en materia de formación e información
- Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. BOE nº 188 7-7-1997.