Mediante la presente resolución se convoca para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.
Serán subvencionables las actividades que se señalan en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, y se especifican en el apartado quinto de esta Resolución y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Resolución, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-1431-55170-55175.pdf [1]
Resolución de 29 de julio de 2013, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios para el año 2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2013-59777-59782.pdf [2]
Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios para el año 2014.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2014-10-02-18480-18486.pdf [3]
Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones de modulación destinadas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios para el año 2015.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2015-23-03-31267-31275.pdf [4]
Las solicitudes se presentarán, en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La dotación total prevista para subvencionar estas actividades asciende a cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros. Una vez conocido el número total de organizaciones solicitantes de estas ayudas se procederá a distribuir la dotación anterior, en consonancia con las solicitudes recibidas y que sean acordes con la finalidad de la ayuda, siendo la cantidad máxima a percibir por cada solicitante la del 35 % del crédito disponible.
Las solicitudes que se presenten para acogerse a esta subvención, cuyo modelo se incluye como anexo I, se dirigirán al Sr. Presidente de ENESA y deberán indicar expresamente que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, de bases reguladoras, en especial lo determinado en sus apartados 2a) y 2c), y hacer constar lo indicado en el apartado a) del artículo 7 de la citada Orden.
A la solicitud de ayuda deberá acompañarse:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.
b) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o por desarrollar y su valoración económica, para las señaladas en los puntos a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.
c) Gastos ocasionados, así como los previstos, de los enumerados en el punto c) del apartado quinto de esta Resolución.