Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades de ámbito nacional para la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, tales como organización, asistencia y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente.
Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan con posterioridad al uno de enero del año en el que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:
a) Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo.
b) Organizaciones profesionales representativas del sector extractivo.
c) Organizaciones profesionales representativas de los sectores productor de acuicultura, transformador y comercial de productos de la pesca y la acuicultura.
d) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-1277-50577-50586.pdf [1]
Corrección de errores de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2013-1277-53305.pdf [2]
Orden AAA/1529/2013, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2013, la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-1529-58202-58207.pdf [3]
Corrección de errores de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2013-5855 [4]1.pdf [4]
Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-920-42685-42689.pdf [5]
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 2/8/2014) en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.