El presente Reglamento establece las normas de definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas así como la protección de sus indicaciones geográficas.
El presente Reglamento se aplicará a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Comunidad, bien producidas en la Comunidad o bien en terceros países, así como a las que hayan sido producidas en la Comunidad para la exportación. El presente Reglamento se aplicará también a la utilización de alcohol etílico y/o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.
En casos excepcionales, cuando así lo requiera la legislación de un tercer país importador, podrá concederse una excepción con respecto a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3.
CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Definición de bebida espirituosa
Artículo 3 Origen del alcohol etílico
Artículo 4 Categorías de bebidas espirituosas
Artículo 5 Normas generales sobre las categorías de bebidas espirituosas
Artículo 6 Legislación de los Estados miembros
CAPÍTULO II DESIGNACIÓN, PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 7 Definiciones
Artículo 8 Denominación de venta
Artículo 9 Normas específicas sobre las denominaciones de venta
Artículo 10 Normas específicas sobre la utilización de las denominaciones de venta y las indicaciones geográficas
Artículo 11 Designación, presentación y etiquetado de mezclas
Artículo 12 Normas específicas relativas a la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas
Artículo 13 Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo
Artículo 14 Uso de idiomas en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas
CAPÍTULO III INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 15 Indicaciones geográficas
Artículo 16 Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 17 Registro de indicaciones geográficas
Artículo 18 Cancelación de una indicación geográfica
Artículo 19 Indicaciones geográficas homónimas
Artículo 20 Indicaciones geográficas establecidas
Artículo 21 Modificación del expediente técnico
Artículo 22 Verificación del respeto de las especificaciones del expediente técnico
Artículo 23 Relación entre marcas e indicaciones geográficas
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 24 Control y protección de las bebidas espirituosas
Artículo 25 Comité
Artículo 26 Modificación de los anexos
Artículo 27 Medidas de ejecución
Artículo 28 Medidas transitorias y otras medidas específicas
Artículo 29 Derogación
Artículo 30 Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
REGLAMENTO (CE) No 110/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2008-110-16-54.pdf [1]
Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/COR2009-47-52.pdf [2]
Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/COR2010-1015-87.pdf [3]
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 716/2013 de La Comisión de 25 de julio de 2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-716-21-30.pdf [4]
Reglamento (UE) nº 1065/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-1065-48.pdf [5]
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2014-716-63-64.pdf [6]
Reglamento (UE) 2015/210 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2015-210-16-17.pdf [7]