La modificación realizada con Reglamento (UE) nº 913/2013 [1]permitirá ahora que los edulcorantes E 950, E952, E954, E955, E959 y E960, se utilicen en frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido. Te contamos más.
El pasado 24 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) nº 913/2013 [1]por el que se amplía el uso de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar.
Los edulcorantes objeto de modificación, son: acesulfamo K (E 950), ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio (E 952), sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E 954), sucralosa (E 955), neohesperidina DC (E 959) y glucósidos de esteviol (E 960).
El uso de los mismos estaba ya regulado en el Reglamento (CE) 1333/2008, que permitía su utilización en confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido, así como en otros productos similares a base de fruta o de frutos secos de valor energético reducido o sin azúcar añadido.
La mencionada modificación realiza una ampliación del uso de estos edulcorantes a todas las demás frutas y verduras para untar con un valor energético reducido similar, de manera que puedan ser utilizados en estos alimentos como ya se hacía en las confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido.
Su uso no supone una exposición adicional del consumidor, dado que las frutas y las hortalizas para untar se utilizan como alternativa a las confituras, jaleas y mermeladas.
En conclusión, la modificación realizada permitirá ahora que los edulcorantes E 950, E952, E954, E955, E959 y E960, se utilicen en frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido.