La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (UE) nº 1031/2011 de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1031-9-10.pdf [1]
Reglamento (UE) no 775/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-775-6-7.pdf [2]
Reglamento (UE) nº 1010/2013 de la Comisión, de 17 de octubre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-1010-1-2.pdf [3]
REGLAMENTO (UE) 2015/1280 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2015 por el que se prohíbe la pesca de sable negro en aguas internacionales y de la Unión de las zonas VIII, IX y X por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
http://www.besana.es/sites/default/files/REG2015-1280-3-4.pdf [4]