15-02-2014
Normativas
Objeto:
Sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la comercialización de biocidas que contengan cobre (Nº CE 231-159-6; Nº CAS 7440-50-8) para los usos indicados en el anexo de la presente Decisión.
Base legal:
Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2014-13-02-22-23.pdf [1]