Las patatas de siembra acumulan progresivamente enfermedades con cada ciclo de multiplicación. Por tanto, para un buen funcionamiento de los sistemas de producción de patatas de siembra es necesario contar con un material de partida que se multiplique con un índice de degene
ración mínimo.
La existencia de distintas normas nacionales sobre producción de patatas de siembra de prebase ha obstaculizado la comercialización de dichas patatas en toda la Unión y ha dificultado el funcionamiento del mercado interior. Por tanto, conviene establecer unas condiciones mínimas con arreglo a las cuales puedan comercializarse patatas de siembra de prebase en toda la Unión. Dichas condiciones deben hacer referencia a las enfermedades, los síntomas, los defectos y los requisitos de producción de las patatas de siembra de prebase y de los lotes de dichas patatas, a fin de garantizar la producción y la comercialización de patatas de siembra de prebase sanas y de alta calidad.
Artículo 1 Definiciones
Artículo 2 Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase
Artículo 3 Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase
Artículo 4 Transposición
Artículo 5 Entrada en vigor
Artículo 6 Destinatarios
ANEXO Condiciones para la comercialización de patatas de siembra de prebase de las clases de la Unión PBTC y PB
Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las condiciones mínimas y las clases de la Unión para las patatas de siembra de prebase.
http://www.besana.es/sites/default/files/dir2014-21-39-42.pdf [1]