Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los polvorones de la citada Indicación.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella.
Protección Nacional Transitoria.
Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.
Orden de 27 de febrero de 2014, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa».
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-27-02-87-94.pdf [1]
Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Polvorones de Estepa".
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-06-06-50872-50873.pdf [2]