El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.
El presente Reglamento también fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces y de grupos de peces objeto de acuerdos bilaterales con Noruega y las Islas Feroe, a la espera de las consultas sobre esos acuerdos para 2014.
REGLAMENTO (UE) Nº 43/2014 DEL CONSEJO de 20 de enero de 2014 por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-43-1-145.pdf [1]
REGLAMENTO (UE) Nº 315/2014 DEL CONSEJO de 24 de marzo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que respecta a ciertos límites de capturas.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-315-12-16.pdf [2]