El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que atañe a las medidas que puedan optar a la financiación de la Unión, la asignación mínima por los Estados miembros de la financiación de la Unión a ámbitos específicos y los criterios y las condiciones de aprobación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
Los Estados miembros procurarán que la financiación de la Unión prevista en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se asigne de forma proporcional a la duración de los programas de trabajo prevista en dicho artículo, asegurándose de que los gastos anuales destinados a la ejecución de los programas de trabajo aprobados no superan el importe indicado en el apartado 2 de dicho artículo.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Financiación de la Unión
Artículo 3 Medidas que pueden optar a la financiación de la Unión
Artículo 4 Actividades y gastos que no pueden optar a la financiación de la Unión
Artículo 5 Distribución de la financiación de la Unión
Artículo 6 Criterios de selección y subvencionabilidad de los programas de trabajo
Artículo 7 Inicio y aprobación de los programas de trabajo
Artículo 8 Derogación
Artículo 9 Entrada en vigor
Reglamento Delegado (UE) n° 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-611-55-61.pdf [1]