CAPÍTULO I: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 4. Características.
CAPÍTULO II: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
2. El volumen máximo de capital avalado será de 10 millones de euros (10.000.000 €).
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 25.000 euros por titular de explotación, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. La limitación en cuanto al importe y al plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
- Las siguientes comunidades autónomas: Región de Murcia. Comunidad Valenciana. Aragón. Islas Baleares.
- Las siguientes provincias: Albacete. Almería. Ciudad Real. Cuenca. Granada. Jaén. Málaga. Tarragona.
CAPÍTULO I: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 3. Beneficiarios:
CAPÍTULO II: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
- Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero: El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
- Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos: El período de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 15 de octubre de 2014.
- Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero: La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 1.250.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades: 210.000 euros para 2014 y 1.040.000 euros para 2015.
- Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos: La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 459.509 euros para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 165.000 euros para 2014, 115.000 euros para 2015, 88.319 euros para 2016, 60.303 euros para 2017 y 30.887 euros para 2018.