Se aprueba el Reglamento General de Costas cuyo texto figura a continuación.
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.
Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
Título preliminar. Objeto y finalidades (art. 1 y 2).
Título I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Título II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Capítulo I. Objetivos y disposiciones generales (art. 40 a 43).
Capítulo II. Servidumbres legales.
Capítulo III. Otras limitaciones de la propiedad (art. 57 a 58).
Capítulo IV. Zona de influencia (art. 59).
Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Proyectos y obras (art. 85 a 101).
Capítulo III. Reservas y adscripciones.
Capítulo IV. Autorizaciones.
Capítulo V. Concesiones (art. 131 a 150).
Capítulo VI. Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones.
Capítulo VII. Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la ley 2/2013, de 29 de mayo (art. 172 a 178).
Título IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Capítulo I. Financiación de obras y otras actuaciones (art. 179 a 180).
Capítulo II. Cánones (art. 181 a 184).
Capítulo III. Fianzas (art. 185 a 189).
Capítulo IV. Valoración de rescates (art.190).
Título V. Infracciones y sanciones.
Capítulo I. Infracciones (art. 191 a 195).
Capítulo II. Sanciones.
Capítulo III. Procedimiento y medios de ejecución.
Título VI. Competencias administrativas.
Capítulo I. Competencias de la administración general del estado (art. 220 a 223).
Capítulo II. Competencias de las comunidades autónomas. (art. 224).
Capítulo III. Competencias municipales (art. 225).
Capítulo IV. Relaciones interadministrativas (art. 226 a 227).
Capítulo V. Impugnación de actos y acuerdos (art. 228).
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2014-83098-83216.pdf [1]