El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro para explotaciones de multicultivo de hortalizas. [1]
Se trata de la Orden AAA/34/2015, de 12 de enero, comprendida en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, y determina que son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos.
Serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas exigidas, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado, la red de riego, entre otros.
Quedan excluidas de la cobertura las producciones de parcelas y las instalaciones de riego en estado de abandono; las destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, y las producciones destinadas al autoconsumo.
Las ordenes contienen varios anexos en los que se especifican las características mínimas de las instalaciones, los módulos de aseguramiento, los períodos de garantía y los precios a efectos del seguro.