Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561
Las autorizaciones de plantaciones de vid conforme a lo previsto en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 [1] se concederán a partir de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Las autorizaciones se darán para nuevas plantaciones, replantaciones y derechos de plantación que vayan a convertirse.
Las autorizaciones para nuevas plantaciones contempladas en el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 se concederán anualmente.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561
Artículo 1 Autorizaciones de plantaciones de vid
Artículo 2 Decisiones previas sobre las superficies disponibles para nuevas plantaciones
Artículo 3 Criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones
Artículo 4 Normas por defecto para nuevas plantaciones
Artículo 5 Presentación de solicitudes para nuevas plantaciones
Artículo 6 Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones
Artículo 7 Restricción de la concesión de autorizaciones para replantaciones
Artículo 8 Procedimiento de concesión de autorizaciones para replantaciones
Artículo 9 Procedimiento de concesión de autorizaciones de conformidad con las disposiciones transitorias
Artículo 10 Modificación de la superficie específica para la que se haya concedido la autorización
Artículo 11 Notificaciones
Artículo 12 Controles
Artículo 13 Entrada en vigor
ANEXO I Procedimiento de selección contemplado en el artículo 6, apartado 2
ANEXO II Comunicación a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letra a)
ANEXO III Notificaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letra b)
ANEXO IV Comunicación a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letra a)
ANEXO V Notificaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, letra a)ANEXO VI
ANEXO VI Notificaciones contempladas en el artículo 11, apartado 1, letra c), y en el artículo 11, apartado 2, letra
ANEXO VII Notificaciones contempladas en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 11, apartado 2, letra c)
Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2015-560-1-11.pdf [2]
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2015-561-12-34.pdf [3]