Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
REGLAMENTO (UE) 2015/1283 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2015 por el que se prohíbe la pesca de palometa en aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV,V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
http://www.besana.es/sites/default/files/REG2015-1283-9-10.pdf [1]