Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en este caso el fomento de determinadas actuaciones en la caña de azúcar.
VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos para esta medida por un período, al menos, de cinco años.
Compromisos:
Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar
Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participarán fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la administración etc., los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización de las actuaciones, calendarios etc.
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación.
Manteniendo de sotos de riveras de ríos y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación.
Realizar prácticas agrícolas, fundamentalmente durante la recolección, de forma tal que las máquinas cosechadoras o la corta manual, respete la existencia de nidos en cuyo caso deberá dejar sin cortar estas isletas.
Asimismo deberán tomarse precauciones para evitar los accidentes en la fauna característica de este hábitat.
Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas.
Reducción de la fertilización nitrogenada al menos en un 50%, con un máximo de 75 UF/ha. y año, fraccionando la aplicación de abonos nitrogenados
Limitar la fertilización P K y el uso de herbicidas al momento de la plantación, quedando prohibidas las aportaciones posteriores de estos elementos.
Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fertilizantes.
Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. (DOCE 160, 26-06-1999)
REG1999-1257.pdf [1]
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOE 12, 13-01-2001)
RD2001-4.pdf [2]
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOJA 69, 19-06-2001)
ORD2001-7jun.pdf [3]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002)
RD2002-708.pdf [4]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004)
RD2004-172.pdf [5]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña 2005/2006 (2.32 Mb)
ORD2005-117-149.pdf [6]
Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
ORD2005-22-57.pdf [7]
Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2005-58.pdf [8]
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-14-16.pdf [9]
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se prorroga el plazo de presentaciónde las solicitudes correspondientes a determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, a los regímenes de ayuda comunitarios a la Ganadería,a la Prima Láctea y los pagos adicionales parael año 2005, a la indemnización compensatoriaen determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, así como ...
RES2005-28.pdf [10]
CORRECCION de errores de la Orden de 28 de enero de 2005.
COR2005-11.pdf [11]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio...
RD2006-1203-38846-38876.pdf [12]
Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero del 2005 al segundo viernes del mes de marzo. (Se amplia el plazo para el 2005 hasta el 29 de abril).
Las primas o cuantías unitarias de las ayudas que se establecen son: 721.21 €/ha. 16% de incentivo incluido en prima.
La ayuda total de la explotación se calculará de la siguiente forma:
- Hasta el doble del valor de la UMCA: El 100% de lA prima.
- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 60% de la prima.
- Más del cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 30% de la prima.
Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, UMCA (la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas) para actuaciones en caña de azúcar: 20 Ha.
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.