Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en éste las actuaciones en sistemas adehesados.
Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
La superficie con derecho a ayuda de la medida 12 (Actuaciones en sistemas adehesados) será la cubierta por pastos, prados y cultivos forrajeros de aprovechamiento directo por el ganado.
- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche).
- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.
- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a diente por el ganado.
- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.
REQUISITOS:
- Titulares del ganado.
- Carga ganadera mínima de 0,1 UGM/ha.
- Superficie mínima de pastos declarada en la PAC: 20 ha.
- Densidad mínima de 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).
- La superficie agraria útil de la explotación debe tener al menos un 75% de aprovechamiento por pastos y cultivos de aprovechamiento directo por el ganado
- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche) mediante protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/Ha
El número inicial de pies adultos/ha debe ser inferior a 60 pies/ha.
- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.
Transformación, de al menos, una superficie de 1 ha de cultivos herbáceos.
- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a cliente.
Transformación de al menos una superficie de 1 ha.
- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.
Transformación de al menos una superficie de 1 ha.
COMPROMISOS:
- Presentar un Plan de Actuación Agroambiental de la totalidad de la explotación de dehesas, donde se determinen las actuaciones de limpiezas de vegetación, eliminación de material arbustivo mediante la realización de desbroces, etc.
- Por el Comité Técnico se determinarán los correspondientes calendarios de aprovechamiento, para mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado.
- Respetar las siguientes cargas ganaderas:
Mínima: 0,1 UGM/ha.
Máxima: Según precipitación.
< 600 mm: 0,45 UGM/ha.
> 600 mm: 0,75 UGM/ha.
- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.
- Se prohíben las roturaciones en parcelas con pendientes superiores al 10%.
- Mantener o reducir la proporción superficie cultivo/superficie pasto.
- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.
- Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).
- Realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.
- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.
- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
- Si el pastoreo se realiza en más de un 75% con Razas Autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registro de las razas, la prima se incrementará en un 20%.
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). (DOCE 160, 26-06-1999)
RE(CE)1257-1999.pdf [1]
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOE 12, 13-001-01)
RD2001-4.pdf [2]
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. (BOJA 69, 19-06-2001)
http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2001/com2001_0144es01.pdf [3]
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 175, 23-07-2002)
ORD2001-7jun.pdf [4]
REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. (BOE 37, 12-02-2004)
RD2004-172.pdf [5]
Orden de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayudas comunitarias a la Agricultura para la campaña 2005/2006 (2.32 Mb)
ORD2005-117-149.pdf [6]
Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
ORD2005-22-57.pdf [7]
Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
RES2005-58.pdf [8]
Orden de 4 de abril de 2005, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2005-14-16.pdf [9]
Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se prorroga el plazo de presentaciónde las solicitudes correspondientes a determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, a los regímenes de ayuda comunitarios a la Ganadería,a la Prima Láctea y los pagos adicionales parael año 2005, a la indemnización compensatoriaen determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, así como ...
RES2005-28.pdf [10]
Corrección de errores de la Orden de 4 de abrilde 2005, por la que se modifica la de 31 deenero de 2005, por la que se establecen normasde aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el m.a.
COR2005-7.pdf [11]
REAL DECRETO 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio..
RD2006-1203-38846-38876.pdf [12]
Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 29 de abril del 2005.
140.64 €/ha.
Si más del 75% de las UGM que pastan en la dehesa corresponden a Razas Autóctonas, el importe de la ayuda básica se incrementará en un 20%.
Convocatoria anual, siendo el plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2005, del 1 de febrero al segundo viernes del mes de marzo de 2005.
Anualmente, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un Plan de Actuación que recoja las actuaciones que se van a llevar a cabo en la dehesa durante los próximos 12 meses.
Submedida 1 podrá ser solicitada únicamente durante el primer año de compromisos de la ayuda básica y tendrá que renovarse anualmente hasta completar los 5 años de ayuda. Submedidas 2, 3 y 4: el mismo año en que se solicita por primera vez la ayuda básica.
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.