Las ayudas están destinadas a la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización por vía satélite según lo dispuesto en el capítulo anterior.
Equipos descritos en la Orden.
Serán beneficiarios de las ayudas, los armadores propietarios de buques de pesca cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros, que hayan instalado, por primera vez, un equipo de localización y seguimiento por vía satélite, siempre que no hayan estado obligados a hacerlo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, de acuerdo con la normativa aplicable en ese momento.
ORDEN APA/2870/2004, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
ORD2004-2870-30163-30163.pdf [1]
ORDEN APA/806/2004, de 24 de marzo, de corrección de errores de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2004-806-13430-13435pdf [2]
ORDEN APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros
ORD2003-3660-46994-47012.pdf [3]
ORDEN ARM/3238/2008, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización de buques pesqueros.
ORD2008-3238-44956-44979.pdf [4]
Antes del 30 de octubre de 2004
1. Los beneficiarios podrán obtener el reembolso de los gastos efectuados en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización por vía satélite, hasta una cantidad máxima de 3.000 euros.
2. Únicamente podrá obtenerse el reembolso por los gastos correspondientes al primer equipo de localización por satélite instalado en cada buque.
Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.