Establecer las normas de aplicación del régimen de abandono de viñedo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de
aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La prima a pagar por la superficie arrancada será la contemplada en el Anexo I de la presente Orden, en base al rendimiento histórico de la explotación.
La Consejería de Agricultura y Pesca no aceptará nuevas solicitudes de ayuda al arranque de viñedo en Andalucía cuando la superficie ya arrancada en esta Comunidad Autónoma supere el 10 por ciento de la superficie de viñedo para vinificación.
Por otro lado, el plazo de presentación de solicitudes de regularización se abrirá el día siguiente de la publicación de la Orden de 17 de abril de 2009 y finalizará el 30 de junio de 2009, siendo la fecha límite para la resolución de las mismas el 31 de diciembre de 2009.
Orden de 28 de julio de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.
ORD2008-5-13.pdf [1]
Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 (BOJA núm. 156, de 6.8.2008).
COR2008-6.pdf [2]
REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
RD2008-1244-31652-31679.pdf [3]
Orden de 17 de abril de 2009, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial vitícola en lo relativo a las plantaciones ilegales de viñedo.
ORD2009-7-13.pdf [4]
Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.
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http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2010-6-7.pdf [5]
Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas
del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto
1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector
vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se
regula el potencial de producción vitícola.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RD2011-461-34324-34343.pdf [6]
La prima prevista se pagará íntegramente a la persona beneficiaria por las superficies arrancadas, antes del 15 de octubre del año en el que se realice el arranque.
Ver ANEXO I: Cuadro de primas de arranque por hectárea.
La solicitud se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, en la que se referenciará la superficie que se pretenda arrancar según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).
Ver ANEXO II: SOLICITUD DE AYUDA POR ARRANQUE DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN CAPÍTULO III REGLAMENTO (CE) Nº 479/2008 DEL CONSEJO.
Ver Anexo III: Autorización de la persona propietaria de la superficie de viñedo a arrancar.
Anexo IV: Autorización de la persona cultivadora de la superficie de viñedo a arrancar.