Contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.
El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión.
Las medidas de paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques solamente podrán afectar a buques de diez años o más.
Los beneficiarios podrán ser los propietarios registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.
Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente podrá admitirse la subrogación en el procedimiento en los casos siguientes:
a) Cuando la transferencia de la titularidad del barco es consecuencia del fallecimiento de su propietario.
b) Cuando la propiedad del barco se mantiene dentro de una misma familia hasta un segundo grado de consanguinidad.
Reglamento (CE) Nº 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca. (DOCE 161, 26-06-1999)
REG1999-1263-54-56.pdf [1]
Reglamento (CE) Nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. (DOCE 337, 30-12-1999)
REG1999-2792-10-28.pdf [2]
Reglamento 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento 2792/1999 (DOCE de 31-12-2002)
REG2002-2369-1-8.pdf [3]
Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. (BOE 184, 02-08-03)
RD2003-1048-29958-29970.pdf [4]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-2000)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [5]
Orden de 26 de julio de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 94, 17-08-2000)
ORD2000-13139-13159.pdf [6]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2003)
RES2003-27215.pdf [7]
ORDEN de 20 de mayo de 2004, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 105, 31-05-2004)
ORD2004-12360-12363.pdf [8]
ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
ORD2005-25-26.pdf [9]
Convocatoria anual. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la transferencia de buques pesqueros a terceros países, finalizará el 31 de julio de 2004.
En cuanto a las ayudas previstas para la exportación, se subvencionarán los importes máximos de las primas por desguace previstas en la letra a), reducidos en un 70 por 100.
BAREMOS Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN
Ver cuadros anexos:Baremos de participación relativos a las flotas pesqueras
Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán siguiendo los modelos establecidos, junto con la documentación requerida en cada caso y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.