Facilitar el inicio y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas en España.
Creación de empresas o nuevas actividades.
Cualquier persona física o jurídica que acredite el inicio y puesta en marcha de una nueva empresa ( o nueva actividad en caso de profesionales).
REQUISITOS:
Ser pequeña o mediana empresa: menos de 250 trabajadores, volumen de negocio anual igual o inferior a 40 millones de euros (6.655,44 millones de pesetas), o balance general anual no superior a 27 millones de euros ( 4.492,42 millones de pesetas), no estar participada por empresa o conjunto de empresas que no cumplan las condiciones antes citadas, en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.
Acuerdo privado, sin publicación en ningún Boletín Oficial.
Convocatoria abierta
Inversiones financiables:
El proyecto incluirá todas las inversiones efectuadas en inmovilizado, con los siguientes límites:
Hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles.
Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (software, I+D, marcas, ingeniería...) La inversión inmaterial deberá aportar valoración emitida por entidad especializada independiente.
En todo caso no se financian:
Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones
Circulante IVA y otros impuestos ligados a la inversión
Inversión máxima:
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.
Moneda:
Los préstamos se podrán formalizar en euros o pesetas indistintamente, a elección del beneficiario.
Plazo de amortización:
El empresario puede elegir entre:
5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año
7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años
Importe máximo de financiación por beneficiario:
El importe máximo de financiación con fondos de la Línea de Creación de Empresas será 601.012,10 euros ó de 100 millones de pesetas por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.
Aval SGR:
El beneficiario podrá acudir a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para solicitar aval como garantía del proyecto de inversión a efectuar.
Tipo de interés:
El empresario puede optar entre:
Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, según el tipo de referencia del ICO para euros y pesetas + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR
Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR.
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:
Comisión de apertura
Comisión de estudio
Comisión de disponibilidad
Cancelación anticipada:
Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 1,50% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable que será del 1,50% anual hasta la fecha de revisión del tipo de interés. Si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión no llevará penalización.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales Bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad Financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías:
Cada Entidad Financiera analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
Hipotecarias
Personales
Avales mancomunados o solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea está sometida a la condición de minimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la U.E.
PLAZO
Convocatoria abierta.
INFORMACION
Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4. 28014. Madrid. Tel: 900 121 121