General:
La finalidad de las ayudas es la promoción de alternativas a la pesca y el trabajo a bordo de los barcos que han faenado en el caladero de Marruecos, una vez agotadas las ayudas por el amarre temporal de la flota, instrumentadas hasta el mes de diciembre de 2001.
Específicos:
Compensar a los armadores que destinan sus buques a paralización definitiva.
Será subvencinable la paralización definitiva del buque mediante su desguace, hundimiento voluntario o la exportación a un tercer país.
Personas físicas o jurídicas (Propietarios o empresas encargadas de su explotación) que ejecuten las acciones de paralización definitiva.
Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001 por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos (DOCE 344, 28-12-2001)
REG2001-2561.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2325/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2561/2001 por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos. (DOCE 345, 31-12-2003)
REG2003-2325.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. (DOCE 337, 30-12-2000)
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31999R2792&model=guichett [3]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-2000)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [4]
Corrección de errores del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 69, 21-04-2001)
Real Decreto 235/2002, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 63, 14-03-2002)
RD2002-235-10551-10552.pdf [5]
ORDEN de 11 de junio de 2003, por la que se modifica en materia de plazos, la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. (BOJA 123, 30-06-2003)
ORD2003-14440.pdf [6]
Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. (BOJA 14 02-02-2002)
ORD2002-1662-1664.pdf [7]
Orden de 10 de abril de 2003, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (BOJA 72, 15-04-2003)
ORD2003-8047.pdf [8]
Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 94, 17-08-2000)
ORD2000-13139-13159.pdf [9]
Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos
ORD2004-7754-7755.pdf [10]
Resolución de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas prevista en la Orden de 26 de julio de2000, mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.
RES2005-8-9.pdf [11]
ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
ORD2005-25-26.pdf [12]
Las acciones objeto de ayudas deberán estar realizadas y justificadas el día 30 de octubre de 2004.
Los importes de las ayudas son las que se señalan en el cuadro anexo incrementadas en un 20%.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.