1. Establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa
de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
2. Asimismo, se dictan las normas relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y que se establece en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.
Podrán ser objeto de ayudas las siguientes medidas
- Medida 1. Mejora del barbecho tradicional. Barbecho medioambiental.
- Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación.
- Medida 3. Agricultura ecológica.
- Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas.
- Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.
- Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Medida 7. Ganadera ecológica.
- Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.
- Medida 9. Producción integrada de arroz.
- Medida 10. Apicultura para mejora de la Biodiversidad en zonas frágiles.
- Medida 11. Apicultura ecológica.
- Medida 12. Actuaciones en sistemas adehesados.
Diferentes requisitos según la línea.
Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2001-1-6.pdf [2]
ORDEN de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2003-10029-10063.pdf [3]
ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
ORD2004-3536-3542.pdf [4]
RESOLUCION de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2004 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
RES2004-3543-3544.pdf [5]
ORDEN de 16 de abril de 2004, por la que se corrigen errores de la de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm. 28, de 11.2.2004).
ORD2004-10835.pdf [6]
Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2006 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medioambiente.
RES2006-60.pdf [7]
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Variable dependiendo de la medida.
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes, para la campaña 2004, comenzará el día 12 de febrero de 2004 y finalizará el segundo viernes del mes de marzo del mismo año. No obstante, se admitirán solicitudes en los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe del pago un 1%, salvo los casos de fuerza mayor, por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas tras los veinticinco días se considerarán como no presentadas.